lunes, 19 de agosto de 2013

Licencias de importación, procedimiento administrativo


Juan Rafael Carvallo

Puede definirse el trámite de licencias de importación como el procedimiento administrativo... que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías. El artículo VIII del GATT (titulado Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) trata de los procedimientos para el trámite de licencias de importación de manera no específica.

- En el párrafo 1 c) del GATT se establece una obligación general con respecto a las formalidades en virtud de las cuales los Miembros reconocen la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación.

- En el párrafo 2 se establece que cada Miembro “examinará la aplicación de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones de este artículo”, a petición de otro Miembro.
- En el párrafo 3 se prohíbe a los Miembros que impongan “sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana”.

En el artículo X se dispone que los Miembros publiquen con prontitud las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general, incluidas las prescripciones relativas a las importaciones o las exportaciones, y que las apliquen de manera uniforme, imparcial y razonable.

Fuente:  http://www.wto.org/indexsp.htm

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